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AUTONOMÍA del pueblo Emberá Chami

Como un ejercicio de  poder amparado en el derecho propio  legítimo y legal de los pueblos indígenas y sus autoridades. 

Desde los gobiernos propios  que imparten justicia, generan bienestar y administran y ejercen autoridad sobre territorios y recursos. Para solucionar nuestros problemas y asumir visiones propias de futuro.  Para relacionarnos con el estado y los particulares, sin romper nuestra unidad de lucha. Desde la conciencia colectiva para valorar nuestra identidad cultural y pertenencia étnica. Como principio rector de nuestros mandatos políticos  para la defensa de la vida y los derechos de los pueblos indígenas.  Organizativa, para conformar y administrar nuestras propias instancias de poder.  

 

 

“Para los pueblos indígenas la esencia de la vida es la conservación del territorio porque de él surge todo lo necesario para vivir, allí se nace, se vive y se retorna.

El territorio es un ser viviente, que piensa, siente, enseña, y es la fuente de nuestra vida espiritual y material. El buen vivir para nuestros pueblos es fortalecer la cultura, la unidad y la autonomía, es respetar, mantener, proteger, conservar y potenciar la vida en su integridad. El buen vivir ha sido concebido para el futuro y no solo para el presente, y debe tener en cuenta que la defensa, no es solo para los seres humanos, es para todos los seres de la naturaleza, y comprende el respeto al ordenamiento natural establecido, con el cual nuestros pueblos aprendieron a convivir.

En nuestros pueblos existe la ley de origen, Derecho Mayor, Ley Natural y Derecho propio, que fue dejado para que los pueblos indígenas viviéramos en armonía y en equilibrio con la naturaleza y el entorno… el buen vivir es así para los pueblos indígenas, no crecer económicamente mediante acciones que desangren, enfermen y acaparen a la madre tierra, implica defenderla frente a todas las formas de violencia que atentan contra su permanencia… es así como, el Estado desde el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación, asumirá la condición de preexistencia del derecho mayor, ley de origen, ley natural y derecho propio de los pueblos indígenas”. (ONIC, 2010)

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