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Proceso histórico de resistencia

PERIODO COLONIAL

Las Cédulas Reales Reconocieron:

 

  • La ocupación histórica como titulo originario de propiedad territorial indígena, en América, que no necesitaba validarse con títulos formales.

  • El derecho de los pueblos indígenas a conservar autoridades y gobierno propio.

  • Los Resguardos Indígenas como forma de propiedad territorial.

  • Impusieron instituciones para la explotación del trabajo indígena como fueron: La Encomienda para el trabajo agrícola y la Mita para la explotación minera.

PERIODO REPUBLICANO

 

  • Reconocimiento del derecho de las comunidades indígenas de tener autoridades y gobierno propio.

  • Exoneración del pago de impuestos sobre las tierras de los resguardos.

  • Exoneración de la obligación de prestar servicio militar.

  • Devolución de las tierras de los Resguardos:  “Se devolverán a los naturales, como propietarios legítimos, todas las tierras que formaban los resguardos, según sus títulos, cualesquiera que sea el que aleguen para poseerlas los actuales tenedores”.

PERIODO REPUBLICANO

Ley 89 de 1890:

 

  • Reconoció el derecho a tener autoridades indígenas, gobierno propio y personería jurídica o representación legal en nombre de las comunidades.

  • Estableció un procedimiento administrativo para la recuperación de los títulos de los resguardos coloniales, perdidos por violencia y despojo ejercido en contra de los indígenas.

  • Reconoció facultades administrativas y judiciales limitadas a las autoridades indígenas.

  • Clasificó a los indígenas en salvajes, semisalvajes y civilizados.

PERIODO 1890-1990.

 

  • Como resultado de la resistencia cultural, política y socio organizativa de los pueblos indígenas, en este periodo fue expedida la Legislación Indígena Nacional, mediante la cual los indígenas lograron el reconocimiento de derechos en materia territorial y recursos naturales, en derechos económicos, sociales y culturales; así como en la exoneración de impuestos, tasas y contribuciones y la prestación del servicio militar obligatorio.

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